Protección de Datos Personales

RGPD / LOPDGDD / LSSI-CE

Adaptación a RGPD / LOPDGDD. La vigente normativa sobre protección de datos

Año 2020

El 48% de las empresas españolas todavía no se han adaptado al RGPD

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2016 y sería aplicable a partir de mayo de 2018. En ese periodo transitorio y aun cuando seguían vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo, los responsables y encargados de tratamiento debían ir preparando y adoptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del RGPD en el momento en que fuese de aplicación.

El pasado 6 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD). A efectos prácticos, supone una adaptación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, e incluye novedades, entre las que destaca la incorporación de un nuevo título exclusivamente dedicado a los derechos digitales (Internet, educación digital o el derecho a la seguridad de las comunicaciones, entre otros aspectos).

 

Tratamiento legal, leal y transparente

Limitación del fin, datos y almacenamiento

Derechos de los interesados

Consentimiento

Violación de seguridad de datos personales

Privacidad en diseño

Evaluación de Impacto de Protección de Datos

Transferencia de datos

Delegado de Protección de Datos

Concienciación y formación

 

A Grandes Rasgos

A nivel empresarial, el RGPD prevé sanciones mucho más duras que la LOPD, las cuales podrán ser de hasta el 4% del volumen del negocio anual o de 20 millones de euros (la que sea de mayor cuantía).

La llegada del RGPD, da más derechos a las personas. Derechos que hay que comunicar a los interesados. Otra novedad que se incorpora es el tema del consentimiento. el RGPD exige que sea confirmado mediante declaración u otra acción afirmativa clara.

Otro punto a destacar es que las personas tienen ahora el derecho a mover, copiar o transferir sus datos personales de un lugar a otro. El RGPD hace responsable de las violaciones de seguridad de los datos personales no sólo a la empresa que los recoge, sino también a cualquier tercero que los procese en nombre de ella, ya sea otra empresa, un organismo o una persona física. Siguiendo con las novedades, ahora no bastará con simplemente cumplir el RGPD. Las empresas deben demostrar que lo hacen de acuerdo con el requisito de “responsabilidad proactiva”, que implica cumplir con algunas obligaciones bastante costosas a la hora de llevar los registros.

Además, durante toda la vida útil de los datos personales deben tomarse medidas técnicas y organizativas acordes a las expectativas de privacidad del interesado (es decir, habrá una privacidad de principio a fin de esos datos). Otra novedad será que, en el caso de producirse violaciones del RGPD, las empresas que recogen datos personales deben informar a las autoridades de control (por ejemplo, es el caso de la AEPD en España) en el plazo de 72 horas desde su conocimiento.

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